Senador Durana presenta proyecto de ley para proteger rompientes de las olas para práctica del surf

Senador Durana presenta proyecto de ley para proteger rompientes de las olas para práctica del surf

En Arica, al igual que en otras ciudades costeras del país, se desarrollan importantes campeonatos nacionales e internacionales de surf, cada año, así como la práctica de otros deportes relacionados con atravesar las “rompientes de las olas”, constituyéndose en actividades significativas del turismo deportivo.

Es por esta razón que el senador José Miguel Durana, presentó este martes al Senado un proyecto de protección de las rompientes de las olas para la práctica del surf, dada su importancia natural, patrimonial, turística y cultural, el cual fue respaldado por los senadores Luz Ebensperger; Kenneth Pugh; Rafael Prohens y Francisco Chahuan.

Se trata de que las “rompientes de las olas” sean identificadas y posteriormente, protegidas por la autoridad correspondiente, ante cualquier intervención que las pueda desformar, alterar su magnitud disminuyéndolas, desviar su recorrido natural o normal o ser afectadas, en los procesos que se concadenan para su formación.

El desarrollo e implementación de obras civiles, la existencia de actividades contaminantes y cualquier tipo de intervención, cuyo efecto, sobre las “rompientes de las olas” no sea debidamente ponderado, a través de estudios técnicos pertinentes, deben ser enmarcado en adecuadas políticas para su protección.

“Frente a importantes obras que se generen en el borde costero es necesario que se protejan las olas de nuestra extensa costa nacional, sobre todo las que permiten el desarrollo de actividades deportivas como el surf y el bodyboard, generando importantes ingresos económicos y posicionamiento del destino turístico”, precisó el legislador.

Definición de rompiente

“Rompiente” de las olas es la zona donde estas forman su curvatura y caen. Es decir, la “rompiente” abarca la zona donde se forma la ola, su volcamiento, su rompimiento, el cual se extiende desde el inicio de su recorrido hasta su finalización.

Una “rompiente” se considera adecuada o apta para la práctica de deportes cuando se la puede surcar, es decir, es posible desplazarse a través de ella, bajo alguna de las siguientes modalidades: “Tabla Hawaiana”, “shortboards”, “longboards”, “funboards”, “kneeboard”, “bodyboard”, el ”windsurf”, “Kitesurf”, “chingo” u otros.

La “rompiente” es rodeada de un área denominada “zona adyacente”. La magnitud de la superficie de la “zona adyacente” es variable, dependiendo las características de la “rompiente”.