Luego que se aprobara ayer en la Cámara de Diputados y Diputadas, incorporar en el Código del Trabajo una serie de normas para regular el trabajo a distancia o el teletrabajo, hoy el presidente de la República promulgó la ley, aspecto que fue destacado por el senador, José Miguel Durana.
Según explicó el legislador, quien trabajó en esta norma en la Comisión del Trabajo y Previsión Social del Senado, esta iniciativa hoy cobra mayor importancia por la emergencia sanitaria generada por el coronavirus, permitiendo a algunos trabajadores -cuyas tareas lo permitan- desempeñar formalmente sus labores sin asistir de forma presencial.
“Este proyecto permitirá afrontar esta crisis, pero en tiempos normales implicará que nuestros trabajadores ahorren tiempo de traslado desde sus hogares hasta sus lugares de trabajo; organizando sus tiempos en función de mejorar su calidad de vida y efectuar una mejor productividad. Es una gran oportunidad”, planteó el legislador.
El proyecto innova estableciendo el derecho a la desconexión de las y los empleados por al menos 12 horas continuas en un plazo de 24 horas. Además, permite que el trabajo se realice fuera de las instalaciones de la empresa, ya sea en el domicilio del trabajador o en otro lugar determinado por ambas partes.
La nueva norma define como trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos a los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
Por otro lado, el teletrabajo se entiende como los servicios prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.
De acuerdo con lo que señala el proyecto, quienes realicen sus funciones bajo esta modalidad, tendrán todos los derechos individuales y colectivos y no podrán implicar en ningún caso un menoscabo a los derechos que le reconoce el Código del Trabajo, en especial, en su remuneración.
La iniciativa estipula claramente que la o el trabajador no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad para la realización de este trabajo a distancia, sino que los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.