Senado aprueba proyecto que prohíbe el corte de servicios básicos durante la pandemia

Senado aprueba proyecto que prohíbe el corte de servicios básicos durante la pandemia

Por 30 votos a favor y 9 abstenciones, el Senado aprobó la tarde de este miércoles 29 de abril el proyecto que dispone la suspensión del pago y el corte de servicios básicos pasando a segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados y Diputadas para su revisión.

La iniciativa prohíbe, por un plazo de 90 días, que las empresas proveedoras de servicios básicos y de gas de red corten el suministro por mora en el pago, a sus usuarios residenciales que cumplan ciertos requisitos, como también, hospitales, cárceles, hogares de menores, bomberos, organizaciones sin fines de lucro y microempresas con ventas anuales de hasta 2.400 UF.

Este proyecto de ley es fruto del consenso alcanzado por los miembros de la Comisión de Economía que integra, en base a dos indicaciones sustitutivas presentadas por las senadoras Ximena Rincón y Yasna Provoste y por los legisladores Keneth Pugh y José Miguel Durana.

“En relación con los servicios sanitarios, distribución de electricidad y gas de red se incluyen, las deudas por los servicios entre los 30 días previos a la publicación de la ley y 90 días posteriores y se prorratearán en hasta doce cuotas iguales y sucesivas, a partir de la vigencia de la ley, sin multas e intereses”, precisó el parlamentario por Arica y Parinacota.

Explicó que no se trata de una condonación que pueda afectar la cadena de pagos sino de una suerte de reprogramación de esa deuda de forma tal de hacerla pagable para las familias más necesitadas que no tengan la angustia de tener estos servicios cortados.

Este tratamiento especial de pago se da, incluso si los beneficiarios tengan una deuda acumulada de hasta 10 Unidades de Fomento, en el caso de deudas de electricidad y 5 UF en el caso de sanitarias y distribuidoras de gas.  

En el caso de los servicios de telefonía fija, móvil o acceso a internet se considera la aplicación de un plan básico solidario de conectividad, de forma tal que se pueda generar condiciones para mantener conectividad telefónica, servicios de transmisión de datos y de Internet.

La Ley garantiza su carácter solidario y de protección a quienes más lo necesitan, al establecer que los beneficiarios en más de 3 millones de familias y que deban cumplir algún requisito entre los que se incluyen, se encuentran dentro del 40% de vulnerabilidad de conformidad con el Registro Social de Hogares.

Asimismo, indica haber activado su seguro de cesantía; haber suspendido la relación laboral, en virtud de las causales establecidas en la Ley 21.227; tener la calidad de adulto mayor o en el caso de servicios sanitarios no tener un consumo superior a 12 m3 o acreditar la necesidad de un consumo mayor producto de la cuarentena y número de personas en un mismo domicilio. 

También se considera como beneficiarios a los trabajadores independientes que presenten una declaración jurada simple que dé cuenta de la disminución, significativa de sus ingresos. Si esta es maliciosa, se aplicarán las sanciones contempladas en la normativa vigente.