El Senado aprobó la tarde este jueves el proyecto que prohíbe a las empresas que entregan servicios básicos como el agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, gas de red y la telefonía, corten los suministros por no pago de los clientes durante la pandemia.
En el caso de los servicios de telefonía fija, móvil o acceso a internet se considera la aplicación de un plan básico solidario de conectividad, de forma tal que se pueda generar condiciones para mantener conectividad telefónica, servicios de transmisión de datos y de Internet.
La iniciativa quedó en condiciones de convertirse en ley y beneficiará al 60% de la población más vulnerable según el Registro Social de Hogares y a aquellos trabajadores que, mediante alguna declaración jurada, manifiesten que sus ingresos han disminuido, así como a quienes que se hayan acogido a la Ley de Protección al Empleo.
El senador, José Miguel Durana, quien se manifestó a favor de este proyecto, dijo que es un imperativo ético y moral dar tranquilidad a las familias más necesitadas las que podrán seguir contando con servicios básicos indispensables y aun cuando no se trata de una condonación, sino de una reprogramación se constituye en un alivio para sus bolsillos.
“Si bien esta norma afectará y traerá importantes trastornos a las empresas proveedoras de servicios básicos, debemos tener presente que su vigencia y aplicación es de carácter transitoria y excepcional mientras dure la pandemia, así como, focalizada en quienes más lo necesitan en nuestro país”, resaltó el parlamentario de la UDI.
En este sentido, dijo que, en el caso de las deudas contraídas con las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad o empresas de gas de red, se podrá prorratear las deudas generadas entre el 18 de marzo de 2020 y hasta 90 días posteriores a la publicación de la ley, hasta en 12 cuotas iguales y sucesivas de acuerdo con la solicitud del usuario, sin multas e intereses.
Asimismo, el legislador por Arica y Parinacota manifestó que para efectos de este prorrateo se podrán incluir las deudas anteriores al 18 de marzo de 2020 que no excedan las 10 U.F. en el caso de electricidad y de 5 UF en el caso de servicios sanitarios y de distribución de gas de red, en las mismas condiciones, una vez publicada la ley.
La iniciativa también determina que, si los beneficiarios de esta ley hubiesen sido objeto de cortes o suspensiones de suministro o servicio, por mora en el pago de cualquiera de los servicios señalados, la respectiva empresa proveedora o cooperativa deberá proceder a su reposición inmediata, sin costo alguno.