“El derecho de alimentos, que incluye la alimentación propiamente tal y la necesaria satisfacción de salud, educación, vestuario, transporte, entre otros, es un derecho humano fundamental y en consecuencia, no pagar la manutención de los hijos, constituye un atentado a los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes”, afirmó el senador José Miguel Durana.
La declaración la hizo el legislador ariqueño al aprobar el proyecto de ley que asegura el pago de pensiones de alimentos adeudas, con el retiro excepcional del 10% de los fondos de AFP, que fue despachado este miércoles por la Cámara Alta, quedando listo para ser promulgado como Ley de la República.
“Hace unos días aprobamos el retiro del 10% para enfrentar la pandemia y hoy hacemos justicia con quienes son el presente y futuro de Chile que no han recibido su pensión de alimentos”, dijo el parlamentario ariqueño, afirmando que las estadísticas del incumplimiento de las resoluciones judiciales que establecen el pago de pensiones alimentos, son “simplemente vergonzosas”.
En este aspecto, afirmó que el 84% de los demandados por pensiones de alimentos no las paga y esa deuda que asciende a 180 mil millones de pesos, perjudica a más de 70 mil niños, niñas y adolescentes que por este incumplimiento no reciben su derecho fundamental y peor aún, carecen de herramientas eficaces para su cobro.
“Este deber de pago de alimentos es principalmente del deudor, pero también existe una responsabilidad del Estado en cuanto a garantizar dicho pago, precautelando el cumplimiento de esta responsabilidad, por quien está obligado a ello”, añadió el senador, José Miguel Durana, al momento de su intervención.
Por lo mismo, afirmó que la dureza de esta medida, que implica permitir que dichas obligaciones se paguen con el porcentaje de fondos previsionales, cuyo retiro ha sido autorizado extraordinariamente, así como la medida cautelar pronta y oportuna, a través de medios de notificación electrónica que se establece para su retiro, están plenamente justificadas.
En lo fundamental, el proyecto dispone que:
El juez, a petición de la parte afectada por la deuda de la pensión, podrá decretar la retención de los fondos que el afiliado quiera retirar en el marco de la ley que permite el retiro voluntario del 10% de los fondos de AFP.
Recibida la solicitud, el tribunal deberá resolverla en un plazo máximo de 48 horas.
La retención tendrá efecto desde la notificación a la AFP respectiva. Si no se conoce la administradora, el tribunal debe notificar a cada una de ellas.
Si la retención es notificada a la AFP después de haber entregado la primera cuota, la medida tendrá efecto en la segunda cuota.
El afiliado podrá solicitar que la retención de fondos sea limitada al monto necesario para responder por la deuda de alimentos.
Los juzgados deberán remitir periódicamente a las AFP una nómina de los deudores de pensiones alimenticias.