Para fortalecer a los consumidores frente al abuso de los bancos y la alta tasa de endeudamiento, el Senado aprobó las ideas matrices del proyecto que modifica la Ley General de Bancos y el Código de Procedimiento Civil para establecer el avalúo comercial de los bienes raíces como mínimo de las subastas y proteger la vivienda única de los deudores.
El presidente de la Comisión de Economía -donde se inició el proyecto- el senador, José Miguel Durana, explicó que buscan corregir una situación de desigualdad que afecta a los deudores hipotecarios, a través de la modificación de normas procesales que hoy se traducen en la escasa posibilidad de los deudores morosos para defenderse en este tipo de juicios de cobro.
“Los contribuyentes que no pueden pagar sus créditos ven como, muchas veces, sus inmuebles son adjudicados por los bancos a valores inferiores a su avalúo fiscal y no al comercial que es mucho más alto, por lo mismo, este proyecto inspirado en la equidad busca establecer condiciones justas entre los bancos y los deudores hipotecarios”, precisó el legislador ariqueño.
PROYECTO
El proyecto que puede recibir indicaciones hasta el próximo 14 de noviembre para dar curso a su debate en particular, aumenta, de 4 a 10 días, el plazo que tiene el deudor que es requerido de pago, en el contexto de un juicio ejecutivo, para oponerse a la ejecución, y de 8 a 15 días, cuando el requerimiento se formule dentro del territorio jurisdiccional de otro tribunal de la República.
Dispone que en los juicios ejecutivos en los que se embargado un bien raíz, el cual constituye la vivienda del deudor y/o su familia; es su única propiedad raíz y el deudor ha pagado el 50% o más del capital adeudado, el acreedor no podrá solicitar el remate del inmueble, sino que solamente que se le entregue en prenda pretoria.
Declara nulo todo pacto contrario a la entrega en prenda pretoria del inmueble embargado, sin perjuicio del derecho del deudor, una vez; decretada la prenda pretoria por el juez, de renunciar a ella y proceder al remate de la misma.
Dispone que en los casos que el remate sea procedente, elimina la regla que determinaba que el monto mínimo de la tasación sería la que figure en el rol de avalúos vigente, sustituyéndola por el valor comercial del bien raíz, determinado por la tasación que realice un perito judicial tasador.
Elimina la posibilidad del acreedor de optar por que se le adjudique el inmueble embargado por los dos tercios del avalúo fiscal, en aquello casos en los que no se presenten postores en el día señalado, quedando solamente la posibilidad para el acreedor de solicitar que se reduzca prudencialmente el avalúo aprobado, reducción que no podrá ser superior a un 5% del avalúo comercial determinado pericialmente.
Amplía el catálogo de excepciones que puede oponer el deudor en el juicio especial hipotecario, asimilándolas a las del deudor en el juicio ejecutivo.