Un paso más en la agenda por mayor competencia e innovación en el sector financiero se dio en el Senado luego que se aprobara el proyecto de ley que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago iniciativa que fue analizada y ratificada en la Comisión de Economía de la Cámara Alta.
La norma que queda en condiciones de ser ley fue iniciada en moción de los senadores Ximena Rincón, José Miguel Durana, Álvaro Elizalde y el ex legislador, Felipe Harboe, establecerá condiciones tarifarias orientadas a la existencia de un mercado de tarjetas competitivo, inclusivo, transparente y con fuerte penetración, considerando el resguardo del eficiente y seguro funcionamiento del sistema de pagos minoristas.
Según explicó el parlamentario gremialista, las tasas de intercambio, se refieren a la comisión o remuneración que fijan las marcas de las tarjetas de pago y el objetivo es regular estas tasas, con relación a fomentar la competencia en la industria de medios de pago con tarjetas, de tal manera de ir en auxilio de pequeños y medianos locatarios, quienes actualmente asumen este costo, pese a que no están en condiciones de hacerlo.
Del mismo modo, continuó Durana, se busca avanzar hacia una mayor inclusión financiera, incentivando el uso y acceso a las tarjetas de pago, con un menor costo transaccional para los negocios y también, persigue promover la innovación y tecnología, para que los emprendedores desarrollen sus negocios y compitan adecuadamente, ya que una entidad gubernamental fijará las tasas de intercambio de manera transparente y asegurando la competitividad.
Ideas centrales de la norma
Regula las tasas de intercambio aplicables a las operaciones con “tarjetas de pago”, entendiendo por éstas a las de crédito, débito, de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, cualquiera sea su soporte, emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central de Chile, en relación con el respectivo giro de emisión u operación de dichos instrumentos.
Se entenderá por “tasa de intercambio”, cualquier tipo de ingreso o pago que tenga derecho a recibir un emisor de un operador, asociado directa o indirectamente a transacciones liquidadas y/o pagadas por este último, por la utilización de tarjetas emitidas por el primero, sea que los pagos correspondientes a tales transacciones se efectúen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.
Se crea el “Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio”, un organismo técnico, autónomo, que se relacionará con el Presidente a través del Ministerio de Hacienda, cuya función será la determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país.