Después de una década de tramitación, este miércoles se dio un paso fundamental en el Senado, al aprobarse unánimemente, en segundo trámite constitucional la reforma al Código de Aguas que resguardará adecuadamente el acceso al agua,
La iniciativa deberá ahora admitir el ingreso de indicaciones para luego ser revisada por la Comisión de Recursos Hídricos del Senado y luego pasar a la discusión sobre lo particular, nuevamente en la Sala. Se estima que durante el tercer semestre la iniciativa pueda estar en condiciones de convertirse en ley.
El senador José Miguel Durana manifestó que esta normativa, así como todas las materias relacionadas a un tema tan sensible y de especial cuidado para la comunidad nacional, como es el agua, no puede ser valorado bajo otra perspectiva que no sea la de la equidad y seguridad en su acceso.
Sostuvo que el agua es un bien nacional de uso público y lo es, en cualquier estado en el que se encuentre. Por ende, su disponibilidad y su uso en el consumo humano, el saneamiento, la preservación de los ecosistemas, así como la sustentabilidad acuífera deben ser priorizadas.
“Se requiere un equilibrio con su uso productivo, lo cual tiene una directa relación con la seguridad alimentaria sustentable que también debe ser considerada y esta reforma se hace cargo de la crisis hídrica que enfrentamos, a causa del cambio climático y de un uso, a veces irracional e irresponsable”, precisó el legislador.
Destacó que el proyecto contempla la protección de los usos ancestrales y ecológicos del agua, estableciendo la obligatoriedad del Estado para velar en los territorios en los cuales habitan nuestros pueblos originarios por la conservación de la integridad entre tierra y agua, protegiendo el agua para el uso de estas comunidades.
En este mismo sentido, la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas deberá garantizar el “Derecho para su uso en su fuente” a través de la preservación de un caudal ecológico mínimo, considerando las condiciones de cada fuente superficial.
Sostuvo que, en Arica y Parinacota, al igual que en muchas partes de Chile la no inscripción de los derechos de agua por parte de las comunidades de pueblos originarios, así como el uso de estas aguas por las Comunidades de Agua Rural debe ser considerado y normado de forma tal de proteger sus derechos y garantizar el uso sustentable del agua rural.