Despachado por el Congreso quedó el proyecto de ley que contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas que se han visto afectadas por los hechos recientes que han afectado el normal funcionamiento de la actividad económica propia y del país.
En reunión con el seremi de Hacienda, Pablo Arancibia, el senador José Miguel Durana, dijo que la iniciativa que hace justicia con las Mipymes afectadas durante estos tres meses, establece medidas en materia de liquidez, financiamiento y donaciones y apunta a postergar el pago de compromisos, recuperar ingresos en forma anticipada y facilitar el acceso al crédito.
Propone la postergación de la declaración y pago del IVA del último trimestre de 2019, hasta febrero de 2020 para las Mipymes afectadas (empresas con facturación hasta UF 100 mil) con caídas de ventas en octubre o noviembre de 2019 en comparación al promedio de ventas de los últimos 12 meses, y la posibilidad de pago en 12 cuotas mensuales, sin multas ni intereses.
También considera la devolución de impuesto a la renta a las Mipymes (empresas con facturación hasta UF 100 mil) con caídas de ventas en octubre o noviembre de 2019 en comparación al promedio de ventas de los últimos doce meses. El beneficio corresponderá a la devolución anticipada del impuesto a la renta con cargo al año tributario 2020.
La base de cálculo será el promedio simple entre la suma de los pagos provisionales mensuales pagados el 2019 y el promedio de devoluciones de impuesto a la renta obtenidas el 2018 y 2019. Del mismo modo, se podrá postergar y pagar en cuotas la patente municipal, otorgando atribuciones transitorias a los alcaldes para postergar hasta en 3 meses o autorizar el pago en hasta 6 cuotas mensuales de la patente municipal, sin multas ni intereses.
El proyecto aumenta el patrimonio del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) disponible para garantizar financiamiento de Mipymes en US $100.000.000. También se amplía el universo de empresas que pueden adherirse al Fondo, tanto para pequeños como para medianos empresarios, aumentando el nivel de facturación desde 25.000 UF a 100.000 UF.
Como medida transitoria hasta el 31 de diciembre 2020 podrán acceder al FOGAPE las empresas cuyas ventas netas anuales no excedan de 350.000 UF y en lo relativo a las donaciones, se establece un régimen especial con beneficios tributarios para apoyar a Mipymes en el contexto actual de desaceleración de la actividad económica.
Las donaciones tendrán como beneficio tributario la exención de impuestos y se considerará como gasto deducible de la renta líquida imponible del donante. Habrá un límite de donaciones por Mipyme de 300 UTM y también un límite de monto deducible como gasto para el donante de un 10% de la renta líquida imponible o 1,6 por mil del capital propio tributario.
Este sistema tiene una vigencia transitoria de un año y se acordó que las donaciones tendrán las mismas exigencias sobre partes relacionadas establecidas en la Ley de Mercado de Valores.